El Ente Regulador resolvió un reclamo interpuesto por el Concesionario con un resultado global a favor de los Usuarios Residenciales.
En resumen, la Concesionaria reclamó diferencias sobre lo reconocido por la Mesa Tarifaria N°1 en el año 2008 para los rubros de costo de Personal, Energía Eléctrica, Imprevistos y un cuarto aspecto que tiene que ver con un ajuste diferencial a los Usuarios No Residenciales.
Para el rubro de Personal la Concesionaria reclamó una variación del 49,2 % frente a la variación del 37,49 % que originalmente convalidó la Mesa Tarifaria N°1. El ERSeP en la revisión exhaustiva que llevó a cabo sobre el reclamo terminó convalidando una variación del 42,288%.
Respecto a Energía Eléctrica, no se había reconocido ninguna variación de costos en oportunidad de la Mesa Tarifaria N°1, la Concesionaria reclamaba una variación del 13,74%, mientras que una revisión detallada del Organismo Regulador encontró que la variación del rubro debió alcanzar el 3,8441 %. Al igual que en el caso de Personal, el Regulador convalida variaciones mayores a las oportunamente calculadas pero distantes de la pretensión del Concesionario.
Para el caso del rubro Imprevistos, luego de una exhaustiva revisión de toda la información presentada por la Concesionaria, se resolvió un ajuste negativo sobre lo oportunamente convalidado, debido a que se verificó una disminución de los costos del Concesionario en este rubro en particular. Dicha disminución no es tan visible a priori pero tiene que ver con una variación en la composición del tipo de erogaciones en fincas dañadas que son de dos tipos, judiciales y extrajudiciales. Al ganar terreno en el tiempo, las erogaciones de tipo extrajudiciales en vez de las judiciales (más onerosas), provocó una caída en el costo unitario, sin perjuicio de la evolución de los precios medios.
Puntualmente, el ERSeP rectificó el 5,95 % otorgado originalmente para el rubro Imprevistos por una variación (negativa) del -25,8435 %, lo cual es un fuerte contrapunto con la pretensión del Concesionario reclamando una variación del 43,45 % para el rubro.
Finalmente, en relación a los Usuarios No Residenciales, la Concesionaria relama un 39,9% de ajuste frente al 15% otorgado en origen por la Mesa N°1. Analizado el caso, el ERSeP estableció reconocer una variación del 17,9298 %.
Una vez que fueron obtenidas las variaciones que estaban sujetas a controversia, se procedió a la definición de su impacto final tanto en los Usuarios Residenciales como No Residenciales, contemplando la incidencia de cada rubro de costos en el total.
En tal sentido, se concluyó que para los Usuarios Residenciales corresponderá contabilizar un ajuste (negativo) de -2,7141% mientras que a los Usuarios No Residenciales que comprenden aproximadamente el 10% del padrón, corresponderá un ajuste (positivo) del 0,2157%.
Cabe aclarar que la aplicación efectiva de los ajustes, está prevista una vez que se sustancien los restantes reclamos que viene interponiendo la Concesionaria por diferentes motivos.
CONCLUSIÓN: los usuarios o el Estado Provincial no deberán realizar erogación alguna, conforme los estudios llevados adelante que sustentan la resolución dictada por el ERSeP.
Disponible para su descarga aquíResolución Particular Nº1100 – 2021