INSTALADOR ELECTRICISTA HABILITADO
El Instalador Electricista Habilitado es el único responsable por las instalaciones que certifique. Por tal motivo, es necesario que conozca el marco normativo vigente para evitar las posibles consecuencias derivadas de un incorrecto desempeño de su actividad. Serán pasibles no sólo de sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación, sino también de las que pudiesen corresponder desde el punto de vista civil y/o penal.
Marco Normativo
- LEY PROVINCIAL 10670 - Modificatoria Ley 10281.
- ALCANCES LEY Nº 10670
- RESOLUCIÓN Nº 26/2015 -Creación Registro de Instaladores Habilitados.
- ANEXOS - RESOLUCIÓN Nº 26/2015 (Anexo V Modificado RG 97/2018).
- RESOLUCIÓN Nº 5/2016 - Disposiciones Técnicas. Régimen de Infracciones y Sanciones.
- ANEXOS - RESOLUCIÓN Nº 5/2016.
- RESOLUCIÓN Nº 49/2016 - Reglamentación Técnica para Ejecución y Verificación de las Instalaciones.
- ANEXOS - RESOLUCIÓN Nº 49/2016.
- RESOLUCIÓN Nº 8/2017 – Incluye Punto de Conexión y Medición en el Certificado de Instalación Eléctrica Apta.
- RESOLUCIÓN Nº 43/2017 – Modificatoria Anexo RG 49-2016 Registro de Instaladores Electricistas Habilitados.
- ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 43/2017.
- RESOLUCIÓN N° 46/2017 - Inicio del Régimen de Seguridad Eléctrica.
- RESOLUCIÓN Nº 50/2017 – Determina incumbencias del Instalador Electricista Habilitado Categoría III.
- RESOLUCIÓN Nº 11/2018 – Modificación Especificación Técnica N° 21.
- RESOLUCIÓN Nº 54/2018 – Certificación de Instalaciones Existentes Mayores y Previas a la Ley de Seguridad Eléctrica.
- RESOLUCIÓN Nº 84/2018 – Condiciones ante la Reanudación o Conexión del Servicio.
- RESOLUCIÓN Nº 97/2018 – Régimen de Infracciones y Sanciones – Modificatoria del Anexo V RG 5/2016.
- RESOLUCIÓN Nº 17/2021 y Anexos - Modificatoria de Anexos I, II y III de la Resolución Nº 49/2016 .
- ANEXOS - RESOLUCIÓN Nº 17/2021.
- ANEXO II - RESOLUCIÓN Nº 17/2021. Programa de Contenidos.
- RESOLUCIÓN Nº 41/2021 - Programa de Contenidos.
- ANEXO RESOLUCIÓN Nº 41/2021 - (Modificatorio del Anexo II Resolución N°17/2021). Programa de Contenidos.
- RESOLUCIÓN Nº 10/2022 - Modificación de la Reglamentación Técnica para la Ejecución y Verificación de Instalaciones Eléctricas.
- ANEXO RESOLUCIÓN Nº 10/2022.
- RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4/2023 - Modificación de la Reglamentación Técnica para la Ejecución y Verificación de Instalaciones Eléctricas.
- RESOLUCIÓN GENERAL Nº 109/2023 - Profesiones autorizadas para la certificación de Instalaciones Eléctricas de Alumbrado Público y Señalización
Puntos de conexión y medición de clientes en baja tensión
A continuación se presenta la reglamentación técnica a cumplir para la construcción de las instalaciones de conexión y medición de suministros en baja tensión, derivados desde las redes aéreas, subterráneas y centros de transformación de distribución.
- ET 21 – PUNTOS DE CONEXIÓN Y MEDICIÓN
- RG 11/2018 – MODIFICACIÓN ET 21
- RG 84/2018 – MODIFICACIÓN RG 11/2018
- TIPOS CONSTRUCTIVOS ACOMETIDAS AÉREAS HASTA 5 kW
- TIPOS CONSTRUCTIVOS ACOMETIDAS SUBTERRÁNEAS HASTA 5 kW
- TIPOS CONSTRUCTIVOS ACOMETIDAS AÉREA Y SUBTERRÁNEA DE 40 A 300 kW
- ET 21 - PUNTO 4.6.7. - ACLARACIÓN DISTANCIAS MÍNIMAS A INSTALACIONES DE GAS
- TIPOS CONSTRUCTIVOS ACOMETIDAS AÉREA Y SUBTERRÁNEA DE 6 A 39 kW
Carpeta Técnica Modelo para la confección del Certificado de Instalación Eléctrica Apta
Este ejemplo se refiere a una instalación nueva y ejecutada por el mismo instalador.
Descargue aquí

Reglamentación para la ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles AEA 90364-7-770
Descargue aquí Reglamentación AEA 90364-7-770
Emisión de Certificados
La emisión de certificados se realiza a través de una herramienta online desarrollada por ERSeP. Recuerde que es necesario iniciar sesión con su usuario CIDI nivel 2 para poder acceder. Para más información consulte:
Instructivo emisión de certificados
Instructivo emisión de certificados instalaciones de alumbrado público y señalización
Competencias
Los electricistas de las Categorías I y II pueden certificar exclusivamente aquellas instalaciones determinadas por las incumbencias de sus títulos en relación a su formación académica, no indicando habilitación ni jerarquía en lo relativo a la posibilidad de proyectar y/o ejecutar obras eléctricas de determinado nivel de tensión o potencia, como tampoco significando modificación o alteración de los alcances e incumbencias definidas por el Ministerio de Educación de la Nación u Organismo Competente para cada título.
Las competencias de los electricistas de Categoría III por su parte se encuentran detalladas en el siguiente documento.
Credencial Digital
