INSTALADOR ELECTRICISTA HABILITADO

El Instalador Electricista Habilitado es el único responsable por las instalaciones que certifique. Por tal motivo, es necesario que conozca el marco normativo vigente para evitar las posibles consecuencias derivadas de un incorrecto desempeño de su actividad. Serán pasibles no sólo de sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación, sino también de las que pudiesen corresponder desde el punto de vista civil y/o penal.

Marco Normativo

Ley de Seguridad Eléctrica N° 10281

Decreto 1022/2015

Anexo del Decreto 1022/2015

Puntos de conexión y medición de clientes en baja tensión

A continuación se presenta la reglamentación técnica a cumplir para la construcción de las instalaciones de conexión y medición de suministros en baja tensión, derivados desde las redes aéreas, subterráneas y centros de transformación de distribución.

 

Carpeta Técnica Modelo para la confección del Certificado de Instalación Eléctrica Apta

A continuación se presenta un ejemplo, a modo ilustrativo, con el objetivo de servir de orientación al instalador, para que se considere los distintos aspectos que hacen a la presentación completa de la documentación para la confección del Certificado de Instalación Eléctrica Apta. 
Este ejemplo se refiere a una instalación nueva y ejecutada por el mismo instalador.
Descargue aquí  ejemplo
 
 

Reglamentación para la ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles AEA 90364-7-770

Descargue aquí Reglamentación AEA 90364-7-770

 

Emisión de Certificados

La emisión de certificados se realiza a través de una herramienta online desarrollada por ERSeP. Recuerde que es necesario iniciar sesión con su usuario CIDI nivel 2 para poder acceder.  Para más información consulte:

Instructivo emisión de certificados

Instructivo emisión de certificados instalaciones de alumbrado público y señalización

Competencias

Los electricistas de las Categorías I y II  pueden certificar exclusivamente aquellas instalaciones determinadas por las incumbencias de sus títulos en relación a su formación académica, no indicando habilitación ni jerarquía en lo relativo a la posibilidad de proyectar y/o ejecutar obras eléctricas de determinado nivel de tensión o potencia, como tampoco significando modificación o alteración de los alcances e incumbencias definidas por el Ministerio de Educación de la Nación u Organismo Competente para cada título.

Las competencias de los electricistas de Categoría III por su parte se encuentran detalladas en el siguiente documento.

Credencial Digital

Ingrese aquí y encontrará mayor información acerca de cómo obtener la Credencial Digital.