Se conoce como “nivel ceráunico” de un lugar al promedio de días al año en los que hay tormentas. Por lo tanto, el mismo tiene relación directa con las probabilidades de caída de rayos, que pueden incidir sobre líneas aéreas de distribución y transmitir una sobretensión a la instalación de los usuarios, la cual podría ser mayor, cuanto menor sea la distancia entre dicha instalación del usuario, eléctricamente hablando, del sitio de incidencia del rayo.
La AEA especifica que, para inmuebles alimentados por una red total o parcialmente aérea, en zonas con niveles ceráunicos superiores a 25, se hace obligatorio el uso de dispositivos de protección de sobretensiones (DPS), pudiendo ser exceptuado si se justifica mediante análisis de riesgo (según AEA 92305-2 o AEA 90364, Parte 4, punto 443.3.2.3. y Anexo 44- D / IEC 60364-4-44 Anexo D).
Esta situación -nos referimos a un nivel superior a 25- es en la que se encuentra comprendida actualmente la Provincia de Córdoba.
Por ese motivo desde el Área de Seguridad Eléctrica y Antenas de Telefonía Celular del ERSeP, consideramos pertinente que el instalador realice el análisis adecuado de la instalación para definir si corresponde o no la colocación de este dispositivo, que puede ser de especial utilidad en distintas situaciones, como por ejemplo viviendas en zonas rurales, entre otras, según sus características particulares. Debe tenerse en cuenta en el análisis que, aún en condiciones que la AEA no determinara su uso obligatorio, puede ser necesaria su instalación por razones de continuidad de servicio, funcionamiento o riesgos de mayor relevancia (como por ejemplo, incendios).