Modificación de la Reglamentación Técnica para Ejecución y Verificación de Instalaciones

En nuestra constante búsqueda del mejor resultado en la aplicación de la Ley 10281, propendiendo a lograr la mayor seguridad eléctrica posible, y sin dejar de atender las necesidades de instaladores y usuarios, es que la Reglamentación Técnica para Ejecución y Verificación de Instalaciones Eléctricas ha ido sufriendo actualizaciones y mejoras. Así, la reglamentación inicial, dictada en su momento por la Resolución General ERSeP Nº 5/2016, fue posteriormente modificada por la Resolución General ERSeP Nº 49/2016. Esta última se mantuvo sin cambios hasta el año 2021, en que se dictó la modificatoria, mediante Resolución General ERSeP Nº 17/2021, en la que se incorporaron ajustes en algunas definiciones y se contempló el método de resolución para instalaciones que por su tipología no cuentan con una normativa AEA específica.  En esa oportunidad se incorporó también, en Anexo IV, un Procedimiento para la Determinación de la Potencia Máxima de Pequeñas Instalaciones Eléctricas Existentes, que resuelve la inexistencia previa de un método formal para cálculo de la potencia de este tipo de instalaciones, lo que lleva tranquilidad al instalador de Categoría III, dado que esa potencia está directamente relacionada con el límite de incumbencia de los instaladores de esa categoría.

Finalmente, en el presente año el Directorio del ERSeP aprobó la Resolución General Nº 10/2022. La misma posee un anexo único que constituye la Reglamentación Técnica para Ejecución y Verificación de Instalaciones Eléctricas vigente a la fecha, la cual modifica la  RG Nº 17/2021. En esta última versión se incorpora la reglamentación técnica para ejecución y certificación de instalaciones con conexión a la Red Pública de distribución, sin medición. De este modo, se logra contemplar numerosas instalaciones que cada vez son más frecuentes en nuestro medio, como lo son las correspondientes a cámaras de CCTV en vía pública, alarmas comunitarias, amplificadores de sistemas de TV por cable, casos puntuales de luminarias de alumbrado público, etc., instalaciones estas que no poseían una especificación técnica claramente definida que contemplara su ejecución para la certificación correspondiente a la parte de “Punto de Conexión y Medición” (que en la práctica se constituye en este caso solamente en un punto de conexión, sin medición).