MEMORIA
El Ente Regulador de los Servicios Públicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley Provincial 8835, debe presentar su memoria, en donde se describen las actividades realizadas por el Ente a lo largo del año.
Para optimizar su lectura, las acciones se agrupan según las áreas o Gerencias del organismo a las que compete cada tema.