Aplicación de una Medida Regulatoria a la Empresa Aguas Cordobesas por incorrecta facturación del periodo comercial Febrero 2024

Se ordena a la prestadora Aguas Cordobesas S.A., que en relación al Período Comercial 02/2024 del Grupo de Facturación C, integrado por 140.106 usuarios, con fecha de emisión de factura el día 14 de Febrero de 2024, refacture los consumos aplicando de manera proporcional considerando 19 días con el incremento definido por la Resolución General N° 146/2023 (19,51 %) y 12 días aplicando el incremento establecido en la Resolución General N° 03/2024 (67,18%).

También, en la misa Resolución, se ordena a la prestadora Aguas Cordobesas S.A., que en relación al Período Comercial 02/2024 del Grupo de Facturación D, integrado por 86.009 usuarios, con fecha de emisión de factura el día 15 de Febrero de 2024, refacture los consumos aplicando de manera proporcional considerando 18 días el incremento definido por la Resolución General N° 146/2023 (19,51 %) y 13 días aplicando lo establecido en la Resolución General N° 03/2024 (67,18%).

Se ha constatado que los Grupos de Facturación C y D, los cuales suman un total de 226.115 usuarios de los (no medidos, de los 7 zonales), se encuentran incorrectamente facturados, habiéndose aplicado de manera superpuesta los aumentos correspondientes a las R.G ERSeP N° 146/2023 y 03/2024.

Que teniendo en cuenta la fecha de emisión, Grupo C – 14 de Febrero de 2024 y Grupo D – 15 de Febrero de 2024, la factura correspondiente al período comercial 02 debió aplicar 12 y 13 días proporcionales respectivamente en relación al incremento tarifario dispuesto por la Resolución General N° 03/2024.

Que en función de ello, y habiéndose determinado la incorrecta facturación por parte de la Concesionaria, corresponde ordenar a la misma que proceda a reintegrar a los usuarios afectados lo que hubieren abonado de más e indemnizar al universo damnificado con un crédito equivalente al 25% de lo reclamando indebidamente. (Art.31 Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240).

La devolución y/o indemnización se hará efectiva en la factura inmediata siguiente.

La empresa contará con 20 días para acreditar el cumplimiento de la Medida.

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