Instalaciones eléctricas que deben estar certificadas al 1 de diciembre de 2019

La Resolución General ERSeP Nº 46/2017 en su ARTÍCULO 2º establece que a partir de la fecha de implementación de la Ley 10281 (1 de diciembre de 2017), comenzará a correr el plazo de dos (2) años prescripto por el Artículo 7º de la referida, a los fines de que los municipios, comunas o titulares de instalaciones de alumbrado público o señalización existentes, efectúen la adecuación de dichas instalaciones a la normativa dictada por el ERSeP, acreditándolo ante la correspondiente distribuidora mediante la presentación del “Certificado de Instalación Eléctrica Apta”. 

Así también, la misma resolución en su artículo 3º establece que, dentro del plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de implementación de la Ley 10281 (1 de diciembre de 2017), los titulares de las instalaciones eléctricas existentes de todos los inmuebles, lugares y locales de acceso público, sean estos interiores o exteriores, de carácter público o privado, deberán dar cumplimiento a las previsiones de la mencionada Ley, efectuando la adecuación de dichas instalaciones a la normativa dictada por el ERSeP y acreditándolo ante la correspondiente distribuidora mediante la presentación del “Certificado de Instalación Eléctrica Apta”, sin perjuicio de toda necesidad previa de cumplimiento que pudiera derivar de la aplicación de los demás supuestos del Artículo 2º de la referida Ley.

Con posterioridad el ERSeP dictó la Resolución General Nº 54/2018, que en su Artículo 2º adopta un criterio similar para el tratamiento de las instalaciones correspondientes a edificaciones con puntos de conexión y medición agrupados, disponiendo que “en lo relativo a los “Puntos de conexión y medición” de toda instalación eléctrica existente del usuario (incluida la Montante Eléctrica o instalación equivalente), correspondiente a suministros agrupados (sistemas colectivos de medición para edificios de propiedad horizontal o similares), siempre que no se trate de conjuntos de puntos de conexión y medición independientemente ejecutados, deberán obtener su certificación hasta el 01 de diciembre de 2019, como máximo, sin perjuicio de toda necesidad previa de certificación que pudiera derivar de la aplicación de los demás supuestos del Artículo 2º de la Ley Nº 10281”.

En la práctica, estas condiciones implican que, a los dos años de entrada en aplicación la Ley 10281 (plazo que se cumple el 01 de diciembre de 2019), deben certificarse las instalaciones antes mencionadas, que, por Resolución General ERSeP 46/2017 incluyen instalaciones de alumbrado público, edificios de la Administración Pública (edificios comunales, escuelas, centros médicos, hospitales, centros deportivos, etc.), instalaciones de conexión y medición de edificios de propiedad horizontal y equivalentes, y toda aquella instalación que pertenezca a los locales denominados, según Sección 718 de AEA 90364, como “de pública concurrencia” Tabla pública de concurrencia.

Los locales citados deben ser certificados por Instaladores Electricistas Habilitados de categoría I o II, según el alcance de su título, ya que los Instaladores de categoría III no tienen incumbencias para certificar tales instalaciones. Aquellos propietarios de instalaciones comprendidas en estas resoluciones, que no cumplieran con lo estipulado en las mismas, serán pasibles de sanciones, según lo dispone la Resolución General ERSeP Nº 97, “Régimen de Infracciones y Sanciones”.