información general

Para acceder al servicio eléctrico, toda instalación deberá contar con un Certificado de Instalación Eléctrica AptaEl mismo debe ser extendido por un Instalador Electricista Habilitado al usuario, quién deberá presentarlo ante la distribuidora eléctrica para que se otorgue el servicio.  

REGISTRO DE ELECTRICISTAS HABILITADOS

El Ente Regulador gestiona el Registro de Instaladores Electricistas Habilitados. El mismo consta de 3 categorías:

Profesional con título de grado universitario, con incumbencia en la especialidad eléctrica, matriculado en su colegio profesional.

Técnico con título habilitante, con incumbencia en la especialidad eléctrica, matriculado en su respectivo colegio profesional.

Idóneos con capacitación relacionada a la especialidad eléctrica.

PREGUNTAS FRECUENTES

  • Instalaciones nuevas:
    1.  Ante el pedido de conexión.
  • Instalaciones existentes:
    1. Anteriores a la entrada de vigencia de la ley que sean objeto de reanudación del servicio.
    2. Ante la reanudación del servicio, cuando ocurra luego de los dos años de una certificación previa;
    3. Que por su estado impliquen evidente riesgo.
    4. Que sean objeto de modificaciones o ampliaciones.
    5. Ante cambios de tarifa y/o aumentos de potencia que impliquen la adecuación de las instalaciones de alimentación.
    6. De alumbrado o señalización, según plazo establecido;
    7. De inmuebles, lugares y locales de acceso público, sean estos interiores o exteriores, de carácter público o privado, según plazo establecido.
  • Instalaciones de uso circunstancial y de carácter provisorio.
  • De usuarios que internamente generen su energía y se encuentren vinculados a la red de distribución.
  • Todo otro tipo que defina la Autoridad de Aplicación.

Se considera nueva toda instalación del usuario que pretenda vincularse por primera vez a la red de distribución de energía eléctrica.

Se considera existente toda instalación del usuario que pretenda vincularse a la red de distribución de energía eléctrica y que haya contado con un contrato de provisión de suministro eléctrico en forma previa.

Se considera circunstancial toda instalación del usuario que pretenda vincularse a la red de distribución de energía eléctrica de manera no permanente o transitoria, que pertenezca a obras en construcción (“luz de obra”), ferias, circos, exposiciones, puestos ambulatorios, y toda otra de similares características.

Se debe certificar la instalación del usuario y punto de conexión y medición. En el caso de los “Puntos de conexión y medición de Suministros Agrupados ” (sistemas colectivos de medición para edificios de propiedad horizontal o similares), siempre que no se trate de conjuntos de puntos de conexión y medición independientemente ejecutados, de toda instalación eléctrica existente del usuario deben encuadrarse como “Instalaciones eléctricas existentes de inmuebles, lugares y locales de acceso público”, por lo que, acorde al Artículo 3º de la Resolución General ERSeP Nº 46/2017, corresponderá su certificación dentro del plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de implementación definida en el Artículo 1º de la referida Resolución General (01 de diciembre de 2017). En razón de lo indicado, las instalaciones del usuario asociadas a puntos de conexión y medición existentes correspondientes a suministros agrupados, siempre que no se trate de conjuntos de puntos de conexión y medición independientemente ejecutados, podrán adquirir su certificado de aptitud sin necesidad de la certificación de tales puntos de conexión y medición..

Las instalaciones que pueden certificar están determinadas por las incumbencias de cada título. En los Instaladores Electricistas Habilitados registrados en las Categorías I y II, tales categorías se corresponden exclusivamente con el grado del título obtenido por el instalador en relación a su formación académica, no indicando habilitación ni jerarquía en lo relativo a la posibilidad de proyectar y/o ejecutar obras eléctricas de determinado nivel de tensión o potencia, como tampoco significando modificación o alteración de los alcances e incumbencias definidas por el Ministerio de Educación de la Nación u Organismo Competente para cada título, o generando derecho alguno en favor de los instaladores registrados más allá de los previstos por la Ley Provincial Nº 10281 y su marco normativo asociado.

Los instaladores electricistas idóneos -Categoría III- pueden certificar instalaciones correspondientes a viviendas unifamiliares, como así también pequeñas instalaciones comerciales o industriales, en todos los casos en baja tensión y siempre que la potencia máxima no sea mayor a 10 kW, en concordancia con los alcances de la Guía AEA – Instalaciones Eléctricas en Inmuebles hasta 10 kW. Con excepción de lo dispuesto en el Anexo de la Guía como “Inmuebles que no son vivienda: Locales de Otras Características”.

La limitación respecto del tamaño de instalación radica en la potencia de la misma, no la superficie. El límite de potencia es de 10 kW, por lo tanto ninguna instalación mayor a esa potencia puede ser certificada por un instalador categoría III.

Reclamos/Denuncias

Usted podrá realizar reclamos a través de RECLAMOS SEGURIDAD ELÉCTRICA

Deberá seleccionar la opción correspondiente según la tipología: Reclamo de Riesgo Eléctrico o Reclamo Académico.

Recuerde acompañar la documentación en caso de corresponder.

IMPORTANTE:  Para poder realizar el reclamo usted de ser Ciudadano Digital nivel 2

Formulario de Excepción

Para poder tramitar la excepción usted debe contar con un contrato/cuenta/servicio vigente, de no contar con el mismo debe solicitarlo a la distribuidora eléctrica en forma previa a la presentación del formulario de excepciónPara que el trámite de excepción sea tenido en cuenta el formulario debe estar completo, con copia del DNI del solicitante y documentación que justifique la solicitud de excepción.