ERSEP APRUEBA UN RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO DE MULTAS POR INFRACCIONES COMETIDAS POR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS REGULADOS

El Directorio del Organismo Provincial, por medio de la aprobación de la Resolución General N°140, en el marco de sus atribuciones, reglamentó un plan de facilidades de pago de deudas de carácter excepcional. La misma no es aplicable a aquellas donde se haya promovido acción judicial.

La medida apunta, en el caso de las prestatarias, fundamentalmente a las multas por infracciones de las Empresas de Transporte Interurbano. Para el caso de las personas físicas, a los instaladores electricistas habilitados que incumplieron la Ley N°10.281.

Para el caso de personas jurídicas las condiciones son:

  1. En el caso de prestadores de servicios públicos, que las empresas regularicen sus deudas de la Tasa ERSeP que se encuentren vencidas al día de la adhesión al presente plan de facilidades.
  2. Toda persona jurídica que se adhiera a la presente moratoria deberá poseer “cuenta de usuario Nivel 2-Verificado” en la Plataforma de Servicios “Ciudadano Digital” del Gobierno de la Provincia de Córdoba.

La presente moratoria resulta de aplicación exclusiva para cancelar deudas provenientes de expedientes sancionatorios con Resoluciones de Multas aplicadas por el Juzgado de Faltas Regulatorias del ERSeP, que hayan sido registradas hasta el día 10/11/2024.

La fecha límite para adherir a este Régimen Especial de facilidades de pago es el día 10/12/2024.

El acogimiento al presente régimen, implica desde la condonación de intereses, hasta facilidades de pagos en cuotas.

Para el caso de personas físicas, los alcances del régimen de facilidades de pago están reglamentados por medio de la Resolución General N°141.