Efectos en las tarifas del Servicio Eléctrico Provincial por variaciones del Precio de la Energía en el Mercado Mayorista definido por las Resoluciones Nº 719/2022 y 742/2022 de la Secretaría de Energía de la Nación – Noviembre 2022

Mediante la aprobación de la Resolución General Nº94 y Anexos, se actualizaron los Cuadros Tarifarios aplicables a los Usuarios del Servicio de Energía Eléctrica Provincial, los cuales incorporan la incidencia de las variaciones del Precio Estabilizado de la Energía en el Mercado Eléctrico Mayorista, definidas por las Resoluciones  Nº 719/2022 y 742/2022 de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio Economía de la Nación. Estos incrementos tienen vigencia a partir del  01 de noviembre de 2022.

Para el caso de EPEC, el impacto a sus Usuarios del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica es de:

Nivel 3 – Ingresos Medios – 3,21%

Nivel 2 – Menores Ingresos – 1,65%

Nivel 1 – Mayores Ingresos – 13,27%

A continuación el detalle de la incidencia de las variaciones del Precio Estabilizado de la Energía en el Mercado Eléctrico Mayorista sobre los Cuadros Tarifarios aplicables a los Usuarios del Servicio de Energía Eléctrica Provincial:

1º Cuadros Tarifarios incorporados como Anexo Nº 1 y 2 de la presente, elevados por EPEC, resultantes del traslado a tarifas de las variaciones de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), del Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y del gravamen destinado al FONDO NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE), definidas por las Resoluciones Nº 719/2022 y Nº 742/2022 de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, para su aplicación a los servicios, suministros o consumos de energía eléctrica a partir del 01 de noviembre de 2022; de conformidad con el mecanismo previsto en el artículo 3º de la Resolución General  ERSeP Nº 31/2022.

2º Ajustes en los precios de la energía y/o potencia incorporados como Anexo Nº 3 de la presente, aplicables por las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba para determinar las tarifas de venta correspondientes a la energía y/o potencia destinadas a sus Usuarios del Servicio de Distribución a partir del 01 de noviembre de 2022; de conformidad con el mecanismo previsto por el artículo 6º de la Resolución General ERSeP Nº 31/2022.

3º Valores de la incidencia del Aporte Obligatorio al Fondo para el Desarrollo Energético Provincial (FODEP), incorporados como Anexo Nº 4 de la presente, aplicables por las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba sobre la facturación emitida a los Usuarios de los Servicios de Provisión, Distribución, Transporte y/o Peaje, prestados a partir del 01 de noviembre de 2022, los que deberán liquidarse de manera desagregada de los demás cargos fijos y variables.

4º Valores de la Tarifa Industrial Provincial Homogénea incorporados como Anexo Nº 5 de la presente, aplicables por los Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba a los servicios brindados a partir del 01 de noviembre de 2022, a los Usuarios Industriales con potencia contratada superior a cuarenta (40) kW, en todas sus modalidades y niveles de tensión, empadronados ante la autoridad de aplicación de conformidad con la normativa vigente, que sean Usuarios directos de dichos Distribuidores, acorde a los criterios vertidos en la Resolución General ERSeP Nº 09/2022.

5º Cuadros Tarifarios para Generación Distribuida acompañados como Anexos Nº 6 y 7 de la presente, aplicables por la EPEC a la energía inyectada a partir del 01 de noviembre de 2022, por los Usuarios Generadores de Energía Eléctrica que cumplimenten con los requisitos exigidos por la Ley Nacional Nº 27424, sus modificatorias, complementarias y reglamentación asociada, y por la Ley Provincial Nº 10604 y su reglamentación asociada; determinados de conformidad con los precios definidos por las Resoluciones Nº 719/2022 y Nº 742/2022 de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía de la Nación.

6º Tarifas para Generación Distribuida acompañadas como Anexo Nº 8 de la presente, aplicables por las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba a la energía inyectada a partir del 01 de noviembre de 2022, por los Usuarios Generadores de Energía Eléctrica que cumplimenten con los requisitos exigidos por la Ley Nacional Nº 27424, sus modificatorias, complementarias y reglamentación asociada, y por la Ley Provincial Nº 10604 y su reglamentación asociada.

7º, 8º y 9º Otras indicaciones para ser cumplimentadas por las prestatarias del Servicio Eléctrico Provincial.