CONSIDERACIONES DEL ERSEP, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN N° 267/2024 DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA NACIÓN

Con fecha 15-11-2024 el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSeP) , en su carácter de autoridad de regulación y control de los servicios públicos prestados en el ámbito de la Provincia de Córdoba y en especial, en su rol de autoridad de aplicación en materia de facturación de servicios públicos, conforme Leyes Provinciales 8.835 y 10.545 respectivamente ha dictado la Resolución General N° 142.

Que la citada Resolución General ha sido dictada a efectos de evitar la incertidumbre generada en torno a la cuestión de la Resolución N° 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio dependiente del Ministerio de Economía de la Nación.

Al respecto, el Directorio del Ente Regulador Provincial se ha expedido ratificando la plena aplicabilidad de las disposiciones de la Ley 10.545 a las facturaciones que emitan los entes distribuidores o quienes fueran responsables de la facturación del cobro de prestaciones de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, agua y saneamiento.

A la vez, y en principal atención a la afectación patrimonial que pudiese derivar de la controversia normativa derivada del asunto en tratamiento, ha instruido a la Asesoría Letrada del organismo, para que de manera conjunta con la Unidad de Gestión Judicial inicien las acciones tendientes a evitar el perjuicio advertido y ha informado el dictado de la RG 142-2024 a la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación exhortando a las autoridades al respeto de las competencias y atribuciones de acuerdo al reparto federal constitucional vigente