Efectos en las tarifas del Servicio Eléctrico Provincial por variaciones del Precio de la Energía en el Mercado Mayorista definido por la Resolución Nº 627/2022 de la Secretaría de Energía de la Nación – Septiembre 2022

Mediante la aprobación de la Resolución General Nº58 y Anexos, se actualizaron los Cuadros Tarifarios aplicables a los Usuarios del Servicio de Energía Eléctrica Provincial, los cuales incorporan la incidencia de las variaciones del Precio Estabilizado de la Energía en el Mercado Eléctrico Mayorista, definidas por la Resolución Nº 627/2022 de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio Economía de la Nación, modificada por la Resolución Nº 629/2022 de la misma Secretaría. Estos incrementos tienen vigencia a partir del 01 de septiembre de 2022.

Para el caso de EPEC, el impacto a sus Usuarios del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica es de:

Nivel 3 – Ingresos Medios – 0,00%

Nivel 2 – Menores Ingresos – 0,00%

Nivel 1 – Mayores Ingresos – 19,50 %

A continuación el detalle de la incidencia de las variaciones del Precio Estabilizado de la Energía en el Mercado Eléctrico Mayorista sobre los Cuadros Tarifarios aplicables a los Usuarios del Servicio de Energía Eléctrica Provincia:

1° Cuadro Tarifario incorporado como Anexo Nº 1 de la presente, aplicable por la EPEC a sus Usuarios del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica

2° Cuadro Tarifario incorporado como Anexo Nº 2 de la presente, aplicable por la EPEC a sus Usuarios del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, el cual, adicionalmente a lo contemplado en el Cuadro Tarifario aprobado como Anexo N° 1, incorpora la incidencia de la eventual instrumentación del tope para Usuarios Residenciales correspondientes al Nivel 3 de INGRESOS MEDIOS, de 400 kWh mensuales en Zonas con Servicio de Gas por Red y de 550 kWh mensuales en Zonas sin Servicio de Gas por Red.

3° Ajustes en los precios de la energía y/o potencia incorporados como Anexo Nº 3 de la presente, aplicables por las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba para determinar las tarifas de venta correspondientes a la energía y/o potencia destinadas a sus Usuarios del Servicio de Distribución; los cuales adicionalmente contemplan la eventual instrumentación del tope para Usuarios Residenciales correspondientes al Nivel 3 de INGRESOS MEDIOS, de 400 kWh mensuales en Zonas con Servicio de Gas por Red y de 550 kWh mensuales en Zonas sin Servicio de Gas por Red.

4° Valores de la incidencia del Aporte Obligatorio al Fondo para el Desarrollo Energético Provincial (FODEP), incorporados como Anexo Nº 4 de la presente, aplicables por las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba sobre la facturación emitida a los Usuarios de los Servicios de Provisión, Distribución, Transporte y/o Peaje, los que deberán liquidarse de manera desagregada de los demás cargos fijos y variables; los cuales adicionalmente contemplan la eventual instrumentación del tope para Usuarios Residenciales correspondientes al Nivel 3 de INGRESOS MEDIOS, de 400 kWh mensuales en Zonas con Servicio de Gas por Red y de 550 kWh mensuales en Zonas sin Servicio de Gas por Red.

5° Valores de la Tarifa Industrial Provincial Homogénea incorporados como Anexo Nº 5 de la presente, aplicables por los Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, a los Usuarios Industriales con potencia contratada superior a cuarenta (40) kW, en todas sus modalidades y niveles de tensión, empadronados ante la autoridad de aplicación de conformidad a la normativa vigente, que sean Usuarios directos de dichos Distribuidores, acorde a los criterios vertidos en la Resolución General ERSeP Nº 09/2022.

6° Cuadro Tarifario para Generación Distribuida acompañado como Anexo Nº 6 de la presente, destinado a los Usuarios Generadores de Energía Eléctrica que cumplimenten con los requisitos exigidos por la Ley Nacional Nº 27424, sus modificatorias, complementarias y reglamentación asociada, y por la Ley Provincial Nº 10604 y su reglamentación asociada.

7° Cuadro Tarifario para Generación Distribuida acompañado como Anexo Nº 7 de la presente, destinado a los Usuarios Generadores de Energía Eléctrica que cumplimenten con los requisitos exigidos por la Ley Nacional Nº 27424, sus modificatorias, complementarias y reglamentación asociada, y por la Ley Provincial Nº 10604 y su reglamentación asociada; el cual, adicionalmente a lo contemplado en el Cuadro Tarifario para Generación Distribuida aprobado por el Anexo N° 6, incorpora la incidencia de la eventual instrumentación del tope para Usuarios Residenciales correspondientes al Nivel 3 de INGRESOS MEDIOS, de 400 kWh mensuales en Zonas con Servicio de Gas por Red y de 550 kWh mensuales en Zonas sin Servicio de Gas por Red.

8° Tarifas para Generación Distribuida acompañadas como Anexo Nº 8 de la presente, aplicables por las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, destinadas a los Usuarios Generadores de Energía Eléctrica que cumplimenten con los requisitos exigidos por la Ley Nacional Nº 27424, sus modificatorias, complementarias y reglamentación asociada, y por la Ley Provincial Nº 10604 y su reglamentación asociada; las cuales adicionalmente contemplan la eventual instrumentación del tope para Usuarios Residenciales correspondientes al Nivel 3 de INGRESOS MEDIOS, de 400 kWh mensuales en Zonas con Servicio de Gas por Red y de 550 kWh mensuales en Zonas sin Servicio de Gas por Red.