Funciones

Ley Provincial Nº 8835. 
Artículo 22. El ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna. Quedan comprendidos en la jurisdicción del ERSeP los servicios de transporte público y el control de las concesiones de obra pública, inclusive las viales.
 
Artículo 23.- EL ERSeP tendrá su sede en la Ciudad de Córdoba y podrá establecer delegaciones regionales cuando así lo requiera el mejor ejercicio de sus funciones.
 
Artículo 24.- La función reguladora del ERSeP comprende el dictado de la normativa regulatoria, el control y aplicación de sanciones, la solución de conflictos entre las partes del sistema, el estímulo de la calidad y eficiencia de los prestadores y la aplicación de los incentivos relativos a la actividad regulada, de conformidad con las políticas sectoriales

FUNCIÓN REGULADORA

  • Dictar normativa regulatoria en el marco de sus competencias.
  • Interpretar la normativa vigente, controlar su cumplimiento y aplicar sanciones cuando corresponda.
  • Resolver controversias que surjan de la prestación de los servicios regulados.
  • Establecer criterios de eficiencia e indicadores para evaluar la gestión de prestadores y otorgar incrementos tarifarios, considerando sus diferencias regionales, características de los sistemas y aspectos ambientales.

ATENCIÓN DE LOS USUARIOS

  • Resolver los reclamos de los usuarios por deficiencias en la prestación del servicio o fallas en la facturación.
  • Receptar otras consultas y dar asesoramiento claro en cuanto al procedimiento de los distintos trámites.
  • Difundir y publicitar sus direcciones, teléfonos, horarios, sitios web, entre otros; para facilitar al usuario la  presentación de consultas, reclamos e inquietudes