RESOLUCIÓN GENERAL N° 47
Y VISTO:
El Expediente N°0521-060581/2019, en el que obra la presentación promovida por el Ente Intermunicipal y Comunal Ruta Pcial. N°6, mediante la cual solicita se convoque a Audiencia Pública a los fines del tratamiento de readecuación tarifaria vigente equivalente al cincuenta y cuatro (54%) por ciento para cada una de las categorías a partir del 1ro. de Julio de 2019.-
Y CONSIDERANDO:
Que el Expediente N°0521-060581/2019, en el que obra incorporada Nota 42484205946419 al Fu. 3, el que consta de 312 fs., efectuada por el Ente Intermunicipal y Comunal Ruta Pcial. N° 6, para consideración del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP), relacionada a la solicitud de reajuste tarifario de los servicios de peaje a su cargo, expresando entre otros argumentos, la necesidad de proceder a su análisis en razón de que los ingresos generados por el Ente, en la actualidad, no alcanzan a cubrir los costos para una correcta prestación de servicios, ni puede cumplimentarse con lo establecido en el Convenio de descentralización suscripto con el Gobierno de Córdoba.
Que el Ente en su presentación, expresa que desde el mes de marzo del año 2013, está llevando adelante una tarea de “restructuración integral del Ente Prov. N°6”, para poder dar cumplimiento a las obligaciones asumidas en el Convenio de descentralización celebrado con el Gobierno Provincial; Asimismo, manifiesta que en el año en curso, se pudieron concretar un importante y programado plan de obras viales sobre la vía tarifada; acompañando documentación respaldatoria que da cuenta de la ejecución de obras previstas y no previstas por razones de urgencia.
Que hace mención a diferentes causas para valorar la solicitud de aumento, tales como: a) no se ha podido concretar la totalidad de las obras previstas, ya que no fue otorgado el reajuste de tarifas solicitado en el mes de Octubre del 2018: b) expresa que la escalada inflacionaria del último trimestre del 2018, hizo que el aumento otorgado, no haya modificado la ecuación económica mensual del Ente; c) Aduce que los índices inflacionarios de Octubre de 2013/Mayo 2019) han tornado inviable e insuficiente la actual tarifa de peaje, limitando la concreción de obras urgentes especialmente referido a los costos de insumos como el (asfalto caliente) , energía eléctrica, combustible entre otros; d) manifiesta que lo expresado, respecto a los elevados costos, hace que no sea posible “brindar mayores medidas de seguridad en lo que hace al tránsito de la vía sujeta al Convenio de descentralización ; y por último, e) esgrime una situación económica y financiera “critica” , que imposibilitan el pago de gastos normales y compromisos asumidos.
Que finalmente concluye, se disponga la aprobación de los valores tarifarios propuestos equivalente al cincuenta y cuatro (54%) por ciento para cada una de las categorías, a partir del 1ro. de Julio de 2019, y que se mantenga el sistema de cobro diferenciado para el denominado “viajero frecuente” y régimen especial para vecinos de la localidad de Tancacha.
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 25 inciso h) de la Ley Nº 8835 – Carta del Ciudadano -, establece que es competencia del ERSeP, “Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes…”.
Que en relación a lo anterior, se pone a consideración la procedencia de la convocatoria a Audiencia pública a los fines de someter a evaluación el tratamiento de solicitud de reajuste del cuadro tarifario vigente equivalente al cincuenta y cuatro (54%) por ciento para cada una de las categorías a partir del 1ro. de Julio de 2019.
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley N° 8835, según modificación introducida por la Ley N° 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública, “Cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación…”.
Que en el marco de las disposiciones del artículo 20 de la ley Nº 8835 – Carta del Ciudadano, mediante Resolución ERSeP Nº2210/2019, por mayoría se resuelve: “Artículo 1: CONVÓCASE a Audiencia Pública a los fines del tratamiento del aumento de tarifas y modificación en la estructura tarifaria de aplicación en la Ruta Pcial. Nro. 6, a cargo del Ente Intermunicipal y Comunal Nro. 6 y detallada en Anexo Único”.
Que con fecha 22 de marzo de 2017, se sancionó la Ley 10.433, la cual en su artículo 1° dispone “Establécese que el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSeP) será competente, de manera exclusiva para determinar y aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación y control.” y en su artículo 2° establece “Los contratos de concesión o títulos habilitantes de los prestadores de servicios, que se encuentren vigentes, deben adecuarse a las disposiciones establecidas en el artículo 1° de la presente Ley, aunque en su texto se hubiere determinado un mecanismo diferente.”.-
Que la referida audiencia se realizó en el lugar y horario previsto, en un todo de acuerdo con las previsiones legales contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución ERSeP Nº 40/2016, según la documental incorporada a saber: a) Constancia de publicación en el boletín oficial de la convocatoria a Audiencia Pública (fs.15); b) Constancias de difusión mediante avisos en diarios de circulación provincial y del interior (fs.47); c) Solicitudes de inscripción y registro de expositores (fs.17/46;); d) Acta de cierre de Audiencia Pública (fs.49); e) Acta de audiencia y trascripción literal de todo lo actuado y de las manifestaciones vertidas (fs.64/70); f) Informe elevado al H. Directorio en los términos del artículo 17 del citado reglamento dando cuenta del resultado de la misma (fs.71/72).-
Que del citado informe y de la desgrabación y trascripción literal, surge que se inscribieron a los fines de participar en la audiencia doce (12) participantes. De ese total, hicieron uso de la palabra en calidad de expositores, el representante del Ente Intermunicipal y Comunal Ruta Pcial. N°6, quien expuso y fundamentó la pretensión de aumento del Ente Intermunicipal y Comunal N° 6 de acuerdo al contenido “Texto de Exposición Oral” incorporado a fs. 50/62, ampliando las presentaciones oportunamente efectuadas a fu.3 e incorporando documental la que corre agregada a fs. 50/62 de las presentes actuaciones.
Que mediante Informe N° 87/2019, obrante a fs. 77/82, el Área de Costos y Tarifas del ERSeP analiza la información y documentación aportada por el Ente, la cual concluye que (…) “En virtud de lo analizado en el presente informe y en base al estudio de los ítems de costos contemplados en el Flujo de Fondos 2019, se sugiere aplicar un incremento del 14,75% a la Prestataria del servicio de peajes Ente Interprovincial y Comunal Ruta Provincial N° 6 sobre el Cuadro Tarifario vigente. Se recomienda aplicar el Cuadro Tarifario propuesto a partir de su publicación en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. “
Además el Área de Costos y Tarifas, en su informe refiere que: “A su vez, en relación a las proyecciones de obras según flujo de fondos analizado del 2019 por esta área de costos y tarifas, se recomienda incluir los gastos futuros de obras según el contrato de locación de obra de BORCOM S.A. (contratista) de fs. 21 del F.U. 3, por un monto total de $24.000.000.”Finalmente, propone en ANEXO I, la estructura tarifaria mediante la cual se determinan los valores de aplicación a cada categoría de usuarios y a los distintos conceptos de servicio.
Seguidamente a fs. 84/88,, el Gerente Vial y Edilicio concluye en su informe que: “Por todo lo expuesto, considerando el alto impacto que supondría para los usuarios del corredor afrontar un incremento de la magnitud solicitada, lo sugerido por el Área de Costos y Tarifas, la necesidad de materializar las intervenciones propuestas por el Ente Ruta 6 y que una vez finalizadas las mismas los fondos liberados podrán ser asignados a otras obras de rehabilitación igualmente necesarias, se sugiere escalonar el aumento solicitado conforme el siguiente esquema:
- Un incremento del 12,50 % a partir del 01 de agosto de 2019 o de su publicación en el Boletín Oficial, conforme Anexo I adjunto.
- Un incremento del 11,11 % sobre los valores anteriores (acumulado 25,00 %), a partir del 01 de diciembre de 2019, conforme Anexo II adjunto y;
- Un incremento del 10 % sobre los valores anteriores (acumulado 37,50 %), a partir del 01 de febrero de 2020, conforme Anexo III adjunto.
Sin perjuicio de ello, se estima pertinente que a través de la Gerencia Vial y Edilicia de éste Organismo se informarme al Directorio, previo a la aplicación del punto c) dispuesto en el Artículo precedente, sobre el avance de obras efectuadas por el Concesionario.
Por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los artículos 21 y concordantes de la Ley N° 8.835 – Carta del Ciudadano – el análisis efectuado por el Área de Costos y Tarifas a fs.77/82; la Gerencia Vial y Edilicia a fs. 84/88 y lo dictaminado Unidad de Asesoramiento Legal en Vial Y Edilicia de este Organismo bajo el N°38/2019, el Honorable Directorio del Ente Regulador de Servicios Públicos (E.R.Se.P);
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°: TENGASE por cumplimentada la Audiencia Publica dispuesta por Resolución ERSeP Nº 2210/2019, a los fines del tratamiento del aumento de tarifas de aplicación en la Ruta Provincial N° 6, a cargo del “Ente Intermunicipal y Comunal Ruta Provincial N° 6”, en los términos de la presentación promovida.
ARTÍCULO 2°: APRUEBASE el nuevo cuadro tarifario aplicable al Ente Intermunicipal y Comunal Ruta Provincial N° 6, conforme lo siguiente: a) Un incremento del 12,50 % a partir de su publicación en el Boletín Oficial, conforme Anexo I; b) Un incremento del 11,11%, a partir del 01 de diciembre de 2019, conforme Anexo II; c) Un incremento del 10 %, a partir del 01 de febrero de 2020, conforme Anexo III.
ARTICULO 3°: DISPONER que a través de la Gerencia Vial y Edilicia de éste Organismo deberá informarse al Directorio, previo a la aplicación del punto c) dispuesto en el Artículo precedente, sobre el avance de obras efectuadas por el Concesionario.
ARTICULO 4°: Protocolícese, hágase saber, dese copia y Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. de Córdoba.
Mario Agenor BLANCO – PRESIDENTE,
Luis Antonio SANCHEZ – VICEPRESIDENTE
Alicia Isabel NARDUCCI – VOCAL
Walter Oscar SCAVINO – VOCAL
Facundo Carlos CORTES – VOCAL
María Fernanda LEIVA – VOCAL
ANEXO I
ESTRUCTURA TARIFARIA – Ruta Prov. Nº 6 –
Valores de aplicación a partir de su publicación en Boletín Oficial
Los valores incluidos en este Anexo son finales (incluyen impuestos y tasas)
Categoría | Ejes | Duales | Tarifa |
1 | 2 | No | $ 45,00 |
2 | 2 | Si | $ 65,00 |
3 | 3 y 4 | No | $ 65,00 |
4 | 3 y 4 | Si | $ 90,00 |
5 | 5 y 6 | – | $ 135,00 |
6 | 7 o mas | – | $ 180,00 |
7 | Motocicletas | – | $ 15,00 |
Diferencial A | $ 15,00 | ||
Diferencial B | $ 30,00 |
Descripción | |
Categoría 1 | vehículo con dos ejes simples |
Categoría 2 | vehículo con dos ejes y ruedas duales |
Categoría 3 | vehículo con tres y cuatro ejes |
Categoría 4 | vehículo con tres y cuatro ejes y ruedas duales |
Categoría 5 | vehículo con cinco y seis ejes |
Categoría 6 | vehículo con siete o más ejes |
Categoría 7 | Motocicletas |
Diferencial A | Cat 1, 2, 3, 4 y 7 |
*Vehículo que pagó la tarifa plena en una estación y pasó por cualquiera de las otras dos estaciones (sólo para ticket emitidos en el mismo día) | |
*Vehículo que pagó la tarifa plena en una de la estaciones y vuelve por la misma Estación en un periodo menor a 2Hs. | |
Diferencial B | Cat 5 y 6 |
*Vehículo que pagó la tarifa plena en una estación y pasó por cualquiera de las otras dos estaciones (sólo para ticket emitidos en el mismo día) | |
*Vehículo que pagó la tarifa plena en una de la estaciones y vuelve por la misma Estación en un periodo menor a 2Hs. |
ANEXO II
ESTRUCTURA TARIFARIA – Ruta Prov. Nº 6 –
Valores de aplicación a partir del 01/12/2019
Los valores incluidos en este Anexo son finales (incluyen impuestos y tasas)
Categoría | Ejes | Duales | Tarifa |
1 | 2 | No | $ 50,00 |
2 | 2 | Si | $ 75,00 |
3 | 3 y 4 | No | $ 75,00 |
4 | 3 y 4 | Si | $ 100,00 |
5 | 5 y 6 | – | $ 150,00 |
6 | 7 o mas | – | $ 200,00 |
7 | Motocicletas | – | $ 20,00 |
Diferencial A | $ 20,00 | ||
Diferencial B | $ 30,00 |
Descripción | |
Categoría 1 | vehículo con dos ejes simples |
Categoría 2 | vehículo con dos ejes y ruedas duales |
Categoría 3 | vehículo con tres y cuatro ejes |
Categoría 4 | vehículo con tres y cuatro ejes y ruedas duales |
Categoría 5 | vehículo con cinco y seis ejes |
Categoría 6 | vehículo con siete o más ejes |
Categoría 7 | Motocicletas |
Diferencial A | Cat 1, 2, 3, 4 y 7 |
*Vehículo que pagó la tarifa plena en una estación y pasó por cualquiera de las otras dos estaciones (sólo para ticket emitidos en el mismo día) | |
*Vehículo que pagó la tarifa plena en una de la estaciones y vuelve por la misma Estación en un periodo menor a 2Hs. | |
Diferencial B | Cat 5 y 6 |
*Vehículo que pagó la tarifa plena en una estación y pasó por cualquiera de las otras dos estaciones (sólo para ticket emitidos en el mismo día) | |
*Vehículo que pagó la tarifa plena en una de la estaciones y vuelve por la misma Estación en un periodo menor a 2Hs. |
ANEXO III
ESTRUCTURA TARIFARIA – Ruta Prov. Nº 6 –
Valores de aplicación a partir del 01/02/2020
Los valores incluidos en este Anexo son finales (incluyen impuestos y tasas)
Categoría | Ejes | Duales | Tarifa |
1 | 2 | No | $ 55,00 |
2 | 2 | Si | $ 80,00 |
3 | 3 y 4 | No | $ 80,00 |
4 | 3 y 4 | Si | $ 110,00 |
5 | 5 y 6 | – | $ 165,00 |
6 | 7 o mas | – | $ 220,00 |
7 | Motocicletas | – | $ 20,00 |
Diferencial A | $ 20,00 | ||
Diferencial B | $ 35,00 |
Descripción | |
Categoría 1 | vehículo con dos ejes simples |
Categoría 2 | vehículo con dos ejes y ruedas duales |
Categoría 3 | vehículo con tres y cuatro ejes |
Categoría 4 | vehículo con tres y cuatro ejes y ruedas duales |
Categoría 5 | vehículo con cinco y seis ejes |
Categoría 6 | vehículo con siete o más ejes |
Categoría 7 | Motocicletas |
Diferencial A | Cat 1, 2, 3, 4 y 7 |
*Vehículo que pagó la tarifa plena en una estación y pasó por cualquiera de las otras dos estaciones (sólo para ticket emitidos en el mismo día) | |
*Vehículo que pagó la tarifa plena en una de la estaciones y vuelve por la misma Estación en un periodo menor a 2Hs. | |
Diferencial B | Cat 5 y 6 |
*Vehículo que pagó la tarifa plena en una estación y pasó por cualquiera de las otras dos estaciones (sólo para ticket emitidos en el mismo día) | |
*Vehículo que pagó la tarifa plena en una de la estaciones y vuelve por la misma Estación en un periodo menor a 2Hs. |