Aprovechamos la oportunidad para recordar a los instaladores, que los Certificados de Instalación Eléctrica Apta válidos para presentar ante la distribuidora, a efectos de obtener otorgamiento del servicio, son exclusivamente los siguientes:
- Instalación Nueva. (Este tipo corresponde para instalaciones que no han tenido servicio definitivo y que no pueden definirse como “existentes”).
- Instalación Existente. (instalaciones que ya han contado previamente con suministro definitivo de energía desde la Red de Distribución), hayan sido o no objeto de adecuación a normas por parte del instalador para emitir el certificado.
- Instalación Existente según Resolución General Nº 54. (Refiere a instalaciones que, no habiendo contado previamente con servicio, su construcción inició previamente a la fecha de implementación de la Ley 10281 -definido con precisión por la Resolución General ERSeP 54/2018). Recordar que en este caso es esencial acreditar tal situación en el Certificado de Instalación Eléctrica Apta.
- Instalación para Suministro Transitorio. Definidas en anexo único de Resolución General ERSeP N°04/2023. (Estas pueden corresponder a instalaciones para construcción de obra, o para suministros de circos, ferias, puestos ambulantes, etc.).
En referencia al ítem “Instalación Existente” cabe aclarar: las intervenciones que se realicen sobre una instalación existente, con el objeto de adecuarla al cumplimiento de las condiciones mínimas necesarias para tener el carácter de “apta”, deben considerarse adecuaciones a normativa, por lo cual no configuran modificación de instalación existente. A su vez, en líneas generales, y con excepción del caso puntual referido a la ampliación por agregado de instalaciones para sistemas de generación distribuida, (en las que se debe presentar dicho certificado para la instalación del medidor bidireccional) los certificados emitidos por modificación o ampliación de instalación existente no son aptos para la obtención del servicio.
Respecto de las instalaciones para suministro transitorio, las mismas deben volver a certificarse anualmente para mantener el mismo. Si se tratara de contrato de suministro transitorio por obra, esto se realizará hasta que se haya finalizado la obra y se solicite el suministro definitivo, ocasión en la que corresponderá presentar un certificado por instalación definitiva nueva (como describe el ítem “Instalación Nueva” precedente).