CONSIDERACIONES RESPECTO A MEDICIÓN DE PUESTA A TIERRA PARA INSTALADORES DE CATEGORÍA III

Ante reiteradas consultas de Instaladores Electricistas Habilitados de Categoría III y asociaciones que nuclean a los mismos, respecto de la medición de puesta a tierra, el Área de Seguridad Eléctrica y Antenas de Telefonía Celular de ERSeP desea aclarar que:

a-            Para emitir un certificado para una instalación “apta”, el instalador debe haber verificado y tildado la condición “SE VERIFICA LA CORRECTA INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE PUESTA A TIERRA DE PROTECCIÓN DEL USUARIO”. Esta condición remite a lo especificado en la Reglamentación Técnica Para la Ejecución y Verificación de Instalaciones Eléctricas, donde se expresa: “Se debe instalar un sistema TT de puesta a tierra de protección que cumpla los requisitos de la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles de la AEA (Asociación Electrotécnica Argentina) en vigencia… “. El cumplimiento de los requisitos de AEA implica entre otras cosas que el sistema de tierra sea TT con un valor de la Resistencia de puesta a tierra igual o menor a 40 Ohms. Por lo tanto, verificar esas condiciones significa que se ha constatado que la resistencia de puesta a tierra cumple con ese valor, condición que no puede garantizarse de otro modo que no sea mediante medición.

b-           El Manual del Instalador Electricista Categoría III, en su última edición, que es la guía base de contenidos para la capacitación y evaluación de los instaladores de dicha categoría, incluye en el punto 2.25 indicaciones respecto de la medición de la puesta a tierra.

 

Como consecuencia de lo antedicho, el Instalador Categoría III no sólo tiene la obligación de poseer los conocimientos de cómo realizar las mediciones, sino que debe medir el valor de resistencia de puesta a tierra y verificar su correcto valor, antes de emitir un certificado de una instalación eléctrica apta.

Dado que el cuerpo del certificado no exige indicar el valor que se obtuvo en la medición de dicha resistencia, para resguardo del instalador, y teniendo en cuenta que la documentación adjuntada al certificado constituye la primera y más elemental defensa que puede tener un instalador para demostrar haber emitido correctamente un certificado, recomendamos:

1-  Indicar en la descripción de la instalación certificada:

  • El valor de resistencia de puesta a tierra obtenido
  • El método de medición utilizado

2- Aportar fotografía/s del momento de la medición (instrumentos, piquetas de medición, etc.) donde además en alguna se visualice el display con el valor final obtenido.

 

Consideraciones importantes:

El Instalador Categoría III emite un certificado sobre una instalación eléctrica, con la puesta a tierra como una parte de dicha instalación.

El Instalador Electricista Habilitado Categoría III NO POSEE INCUMBENCIA para realizar certificaciones exclusivas de puesta a tierra (en términos de requerimientos del marco de la Ley Nacional de Seguridad e Higiene Nº 19.857 o cualquier otra), dado que esto implica el cumplimiento de protocolos especiales para los cuales no ha sido formalmente capacitado y evaluado.

En instalaciones bajo incumbencia de un Instalador Categoría III, en caso de tener que adecuarse el valor de la Resistencia de puesta a tierra para alcanzar los 40 Ohms, en condiciones que superasen la capacidad del instalador para resolverlo, correspondería, como en cualquier situación bajo condiciones similares, contar con el asesoramiento profesional de un instalador de la categoría y conocimientos adecuados.