- Se identifica al usuario y la dirección postal a la que se envía la factura.
- Número de factura, lugar y fecha de emisión.
- Identificación del Número de Cliente y de Contrato ó Suministro.
- Lugar en donde se indican lugares de pago posibles.
- Situación impositiva del usuario ante la AFIP. Para los usuarios de la Tarifa Residencial y Tarifa Solidaria: CF- Consumidor Final – IVA 21%.
- Período leído de dicha factura.
- Período facturado (Mes/Año).
- Categoría del suministro dentro del cuadro tarifario y código.
- Demanda de potencia que se contrata a la Empresa Provincial de Energía.
- Identificación del medidor.
- Fecha y Lectura del período anterior y del período actual, empleadas para determinar la duración del período a facturar y el consumo correspondiente.
- Días del período leído (6), total de consumo facturado y consumo promedio diario del correspondiente mes.
- Espacio destinado a recomendaciones del ERSeP ante reclamos presentados a la EPEC.
- Historial de consumo. Indica los consumos registrados en el suministro hasta doce meses anteriores y el actual.
- Detalle de la facturación según descripción, cantidad, precio unitario sin subsidio del Estado Nacional e importe. Se debe tener en cuenta que la FACTURACIÓN ES MENSUAL
- Importe a abonar según el vencimiento de la factura.
- Importe a abonar posterior al vencimiento. Figuran dos escalones con el recargo.
- Indica cual es el próximo período a vencer.
- Cupón que retiene la EPEC si se abona la factura en las dependencias de la empresa.
- Cupón que retiene el banco o aquellas entidades habilitadas para el abono de las facturas.
CÓMO LEER la FACTURA de EPEC

Corresponde a un cargo MENSUAL por conexión establecida. Sus valores varían según el escalón de consumo registrado en el suministro, hasta 80 kWh por mes; hasta 120 kWh por mes, más de 120 hasta 500 kWh por mes y más de 500 kWh por mes. Establecida la tarifa que se aplica, el precio unitario, se obtiene de dividir por 30 el valor asignado al cargo fijo. El importe a facturar por este concepto resulta de multiplicar el precio unitario por la cantidad de días del período leído (7).
Se aplica para aquellos usuarios encuadrados en Categoría RESIDENCIAL, que registren consumos hasta 80 ó 120 kWh por mes. Se corresponde con la tarifa fijada para consumos menores a 80 y 120 kWh por mes, valor que conforma el precio unitario de energía. El importe, se obtiene de multiplicar este último valor por la cantidad de kWh verificados para el escalón a facturar.
Se aplica para aquellos usuarios encuadrados en Categoría RESIDENCIAL, que registren consumos menores a 20 kWh por mes. En esa condición, se facturan 20 kWh por mes.
Se aplica para aquellos usuarios encuadrados en Categoría RESIDENCIAL, que registren consumos superiores a 120 kWh por mes. Se corresponde con la tarifa fijada para los primeros 120 kWh por mes, valor que conforma el precio unitario de energía. Sus valores varían según el escalón de consumo registrado en el suministro: más de 120 hasta 500 kWh por mes; más de 500 hasta 700 kWh por mes; más de 700 hasta 1400 kWh por mes y más de 1400 kWh por mes. El importe, se obtiene de multiplicar el que corresponda de estos últimos valores por la cantidad de kWh verificados para el escalón a facturar.
Se aplica para aquellos usuarios encuadrados en Categoría RESIDENCIAL, que registren consumos superiores a 120 kWh por mes hasta 200 kWh por mes. Se corresponde con la tarifa fijada para los siguientes 80 kWh por mes, valor que conforma el precio unitario de energía. Sus valores varían según el escalón de consumo registrado en el suministro: más de 120 hasta 500 kWh por mes; más de 500 hasta 700 kWh por mes; más de 700 hasta 1400 kWh por mes y más de 1400 kWh por mes.El importe, se obtiene de multiplicar el que corresponda de estos últimos valores por la cantidad de kWh verificados para el escalón a facturar.
Es el resultado de sumar los valores de “a”, “b”, “c”, “d” y “e”.
Fue aprobado por Resolución General ERSeP Nº 29/2018. Se compone de una alícuota del porcentaje aplicado sobre todos los conceptos que componen el Neto EPEC CONSUMO ENERGÍA (f).
Es el valor resultante de la suma del Neto EPEC CONSUMO ENERGÍA (f) y el Cargo para Obras de Infraestructura y Desarrollo Eléctrico (g).
Se corresponde con la situación impositiva del usuario ante la AFIP. Para los usuarios de la Tarifa Residencial y Tarifa Solidaria: CF- Consumidor Final – IVA 21%, consiste en una alícuota del 21% aplicada sobre el Neto EPEC (h).
Es una tasa fijada por Ordenanza Municipal establecidos en la jurisdicción respectiva del domicilio a que corresponda el suministro. Para la Ciudad de Córdoba, dicha tasa es del 10% y se aplica sobre el Neto EPEC (h).
Es la tasa de regulación, fijada por el ERSeP, de acuerdo a lo establecido por Ley Provincial N° 8835. Corresponde al cuatro por mil (0.40%) y se aplica sobre el Neto EPEC (h). No se aplica en aquellos suministros encuadrados en Tarifa Solidaria.
Tasa establecido en el marco de la Ley N° 10281, aprobado por resolución general E.R.Se.P. N° 27/2015. Se determina a partir de aplicar una alícuota del 0.10% sobre el Neto EPEC (h).
Establecido por Ley Provincial N° 9165, Plan de Ahorro Energético. Se aplica en aquellos suministros cuyo consumo registrado supera 500 kWh por mes y se determina a partir de aplicar una alícuota del 1.50% sobre el Neto EPEC (h). No se aplica en aquellos suministros encuadrados en Tarifa Solidaria .
Es un ajuste final del total a pagar, que oscila entre + – $ 0.05, con el objeto de establecer el redondeo a la moneda corriente de circulación.